– Cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (art. 26 bis).
– Cumplir uno de los requisitos mínimos establecidos por el Código Penal, para la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
– Tener un único canal para el ejercicio de derechos y denuncia en materia de Protección de Datos.
El acceso al Canal se realizará desde e-mail: compliance@eiit.com.
– Garantizar la confidencialidad de la comunicación, no trasladando al cliente los datos personales de comunicante en los supuestos de comunicaciones que no sean anónimas.
En este punto, resulta importante destacar que la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/ 2016 considera el Canal Ético Externo más eficiente que el gestionado por el propio cliente, puesto que conlleva un menor rechazo de los empleados, menores niveles de “silencio del empleado”, menor riesgo de filtración de datos y mayores niveles de confidencialidad.
Por tanto, disponer de un canal ético nos servirá para impulsar el cumplimiento normativo y el código ético de la organización. Asimismo, creará un clima de confianza que permitirá una mejor gestión del buen gobierno y transparencia de la empresa.